LFT
ley
laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo V - Invenciones de los trabajadores
Artículo 163 - LFT
Párrafo 1
Fraccion I
Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970
Fraccion II
Párrafo 4
El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, y
Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970. Reformada DOF 01-05-2019