LFT
ley
laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo IV - Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Artículo 162 - LFT
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
Fraccion IV
Inciso a
Inciso b
Inciso c
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
Fe de erratas al inciso DOF 05-06-1970