LFT
ley
laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo III BIS - De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Artículo 153-U - LFT
Párrafo 1
Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.