LFT
ley
laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo III BIS - De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Artículo 153-T - LFT
Párrafo 1
Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.
Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983