LFT
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laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo III BIS - De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Artículo 153-K - LFT
Párrafo 1
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Concertación y Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 2
El Comité Nacional de Concertación y Productividad se reunirá por lo menos cada dos meses y tendrá las facultades que enseguida se enumeran:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion I
I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;
Fraccion II
II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
Fraccion VIII
Fraccion XI
Fraccion XII
XII. Emitir opinión respecto del desempeño en los procedimientos de conciliación y proponer metodologías que impulsen su eficacia y reduzcan la conflictividad laboral, con el fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos alternativos;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion XIII
XIII. Realizar diagnósticos sobre el desempeño de los trámites de registro y legitimación sindical, y sugerir cursos de acción que brinden mayor certeza, transparencia y confiabilidad de las actuaciones de la autoridad registral en materia de acreditación de representatividad sindical;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion XIV
XIV. Realizar diagnósticos respecto de los procedimientos de legitimación y depósito de contratos colectivos de trabajo y su impacto en la productividad de las empresas; asimismo, emitir propuestas para promover la negociación colectiva;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion XV
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fracción recorrida DOF 01-05-2019
Fraccion XVI
XVI. Las demás que se establezcan en esta y otras disposiciones normativas. Las recomendaciones que emita el Comité serán tomadas en cuenta en el diseño de las políticas públicas, en el ámbito que corresponda, y serán dadas a conocer públicamente.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983, 30-11-2012