LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VIII - Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 127 - LFT
Párrafo 1
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
Párrafo reformado DOF 23-04-2021
Fraccion I
Fraccion II
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
Fracción reformada DOF 02-07-1976
Fraccion III
Fraccion IV
Párrafo 6
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Fraccion V
Fraccion VI
Fracción reformada DOF 01-05-2019, 24-12-2024
Fraccion VII
Fraccion VIII
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, y
Fracción adicionada DOF 23-04-2021. Reformada DOF 24-12-2024