LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VIII - Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 125 - LFT
Fraccion I
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;