Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VII - Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 116 - LFT
Párrafo 1
Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones.
Párrafo 2
Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.