Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VII - Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 113 - LFT
Párrafo 1
Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.