LFT ley laboral Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VII - Normas protectoras y privilegios del salario Artículo 103 Bis - LFT Párrafo 1 El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para: Fraccion I I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y Fraccion II II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio. Artículo adicionado DOF 09-01-1974. Reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012