LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VII - Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 103 - LFT
Párrafo 1
Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-01-1974