Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VII - Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 100 - LFT
Párrafo 1
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
Párrafo 2
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.