LA
ley
fiscal
Titulo PRIMERO - Disposiciones Generales › Capitulo II - Notificaciones Electrónicas
Artículo 9o-E - LA
Párrafo 1
Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero, se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior.
Párrafo 2
Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013