LA
ley
fiscal
Titulo PRIMERO - Disposiciones Generales › Capitulo II - Notificaciones Electrónicas
Artículo 9o-B - LA
Párrafo 1
La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 9o.-A de esta Ley, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.