LA
ley
fiscal
Titulo TERCERO - Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior › Capitulo III - Base gravable › Seccion PRIMERA - Del impuesto general de importación
Artículo 67 - LA
Párrafo 1
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Fraccion I
Inciso b
Fraccion II
Fraccion III
III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley.
Fraccion IV
Párrafo 9
En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.