LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo III - Despacho de mercancías
Artículo 41 - LA
Párrafo 1
Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
Fraccion IV
IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.
Fracción adicionada DOF 09-12-2013
Párrafo 6
Párrafo 7
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado DOF 30-12-1996