LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo II - Depósito ante la aduana
Artículo 23 - LA
Párrafo 1
Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Párrafo 2
Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Fraccion II
Párrafo 5
Tratándose de mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018