LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo I - Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 21 - LA
Párrafo 1
Párrafo 2
Fraccion I
I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
Fraccion II
II. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, número de identificación comercial, valoración y determinación de créditos fiscales.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-07-2020