LA ley fiscal Titulo OCTAVO - Infracciones y sanciones › Capitulo UNICO Artículo 198 - LA Párrafo 1 Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos: Fraccion I I. l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías. Fraccion II II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. Fraccion III III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.