LA
ley
fiscal
Titulo OCTAVO - Infracciones y sanciones › Capitulo UNICO
Artículo 186 - LA
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Los capitanes, pilotos, conductores, propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes que no cumplan con la obligación prevista en las fracciones I, V y VIII del artículo 20 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 09-12-2013
Fraccion V
Fraccion VI
VI. Los almacenes generales de depósito y recintos fiscalizados estratégicos que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 19-11-2025
Fraccion VII
VII. Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
Fraccion VIII
VIII. Vlll. Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponda.
Fraccion IX
Fraccion XI
XI. Los agentes aduanales o las agencias aduanales que incurran en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 164 de esta Ley y quienes se ostenten como tales sin contar con la patente o la autorización respectiva.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
Fraccion XII
XII. Xll. El Servicio Postal Mexicano cuando no dé cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 21 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción IV de ese mismo artículo.
Fraccion XIII
XIII. Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, para la declaración de aduanas de los pasajeros.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
Fraccion XIV
XIV. Las personas que hubieran obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en el primer párrafo y en las fracciones I a VI y VIII y los lineamientos a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 y en la fracción III del artículo 26 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 30-12-2002
Fraccion XV
XV. Los establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, que enajenen mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.
Fraccion XVII
XVII. Los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en el aviso consolidado, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las mercancías.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Fraccion XVIII
XVIII. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, cuando no cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones II o III del artículo 87 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion XIX
XIX. Los establecimientos que se ostenten como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion XX
XX. Cuando las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o que presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, no cumplan con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 30-12-2002
Fraccion XXI
XXI. Las empresas que hubieran obtenido autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías de comercio exterior en recintos fiscales, cuando no cumplan con los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14-C de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002