LA
ley
fiscal
Titulo OCTAVO - Infracciones y sanciones › Capitulo UNICO
Artículo 176 - LA
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
Fracción reformada DOF 01-01-2002, 25-06-2018, 19-11-2025
Fraccion III
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-04-2012
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.
Fracción reformada DOF 30-12-1996
Fraccion VII
VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013
Fraccion VIII
VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion IX
IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion X
X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion XI
XI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la presente Ley, considerando, en su caso, el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.
Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Fraccion XII
XII. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con la autorización para la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion XIII
XIII. Cuando omitan cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción I.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion XIV
XIV. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de esta Ley que realizan las empresas de mensajería y paquetería autorizadas.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025