LA
ley
fiscal
Titulo SÉPTIMO - Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros › Capitulo UNICO › Seccion PRIMERA - Agentes aduanales y agencias aduanales
Artículo 167-J - LA
Párrafo 1
La Secretaría, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, cancelará la autorización de la agencia aduanal por cualquiera de las siguientes causas:
Párrafo reformado DOF 19-11-2025
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. En el caso de que la agencia aduanal se integre con patentes de diversos agentes aduanales, procederá cuando alguna de las patentes, se encuentren canceladas o extinguidas.
Fracción reformada DOF 19-11-2025
Fraccion V
V. Se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, VII, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII del artículo 165 de esta Ley en una operación de comercio exterior despachada por la agencia aduanal.
Fracción reformada DOF 19-11-2025
Fraccion VI
VI. La agencia, sus socios o accionistas, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.
Fracción reformada DOF 19-11-2025
Fraccion VIII
VIII. La agencia, sus socios o accionistas, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de éste sea inexistente.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion IX
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Párrafo 11
La autoridad aduanera deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento de cancelación referido en los artículos 167, 167-A, 167-B y 167-C de esta Ley.