LA
ley
fiscal
Titulo SÉPTIMO - Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros › Capitulo UNICO › Seccion PRIMERA - Agentes aduanales y agencias aduanales
Artículo 167-D - LA
Párrafo 1
La agencia aduanal es la persona moral autorizada por la Secretaría para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Párrafo reformado DOF 19-11-2025
Párrafo 2
Párrafo 4
Estar constituida conforme a las leyes mexicanas y con cláusula de exclusión de extranjeros, debiendo acreditar que el valor de su activo fijo registrado en su contabilidad sea permanentemente superior a $672,680.00.
Cantidad de la fracción actualizada DOF 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024
Fracción reformada DOF 19-11-2025
Párrafo 6
Párrafo 8
Párrafo 10
Incluir en sus estatutos sociales, mecanismos encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan a un eficiente funcionamiento de sus órganos de administración y vigilancia, debiendo cumplir, además de las obligaciones previstas en la ley de la materia, las siguientes funciones:
Inciso a
Inciso b
Inciso d
d) Contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad.
Inciso e
Párrafo 17
Párrafo 21
Párrafo 23
Párrafo 28
El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Los agentes aduanales socios deberán formar parte del consejo de administración de la agencia aduanal.
Párrafo reformado DOF 19-11-2025
Párrafo 29
La patente del agente aduanal que integre una agencia aduanal, quedará desactivada del sistema electrónico aduanero en términos del artículo 167-E de esta Ley, por lo que sólo podrá ser utilizada para realizar operaciones que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal de que se trate, en tanto sea parte integrante de la misma.
Párrafo 30
Los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que integre una agencia aduanal, a partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga la respectiva autorización e inicie sus operaciones o a partir de la incorporación formal del agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, no podrán actuar para realizar operaciones diversas a las que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal. En este caso, dichos mandatarios, empleados o dependientes se considerarán mandatarios aduanales, empleados o dependientes según corresponda, de la agencia aduanal, siempre que formen parte de su planta de trabajadores subordinados en términos de la legislación laboral, cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la presente Ley y se confirme su carácter conforme al procedimiento que se establezca en las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior no impide que se integren a la agencia aduanal otros mandatarios, empleados o dependientes conforme a los requisitos previstos en esta Ley y las reglas que se emitan al efecto.
Párrafo 31
Párrafo 32
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se permitirá a la agencia aduanal concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción del o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal.
Párrafo 33
La Secretaría contará con un plazo de un mes para analizar la documentación presentada, debiendo someter al Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley la resolución correspondiente, quien deberá emitir su determinación dentro de los quince días hábiles siguientes.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Párrafo 34
La resolución sobre la autorización se otorgará al interesado en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la determinación del Consejo.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Párrafo 35
La autorización de agencia aduanal tendrá una vigencia igual a la de la patente con mayor vigencia de los agentes aduanales que formen parte de ella y podrá prorrogarse hasta por veinte años más, conforme al mismo procedimiento para su expedición, siempre que al momento de la solicitud al menos uno de los agentes aduanales cuente con una patente vigente, que dicha solicitud se presente durante el último año de vigencia de la autorización y antes de los últimos cuatro meses de la conclusión de su vigencia, y se cumplan los requisitos vigentes previstos para su otorgamiento.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Artículo adicionado DOF 25-06-2018