LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo I - Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 16-D - LA
Párrafo 1
Párrafo 2
Para obtener la autorización las personas morales deberán acreditar su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus socios y accionistas, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como efectuar el pago por el otorgamiento de la autorización y cumplir con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo 3
Párrafo 4
Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de cinco años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres meses previos al vencimiento de la autorización, se efectúe el pago correspondiente y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.
Párrafo 5
Las personas morales que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, mantener los medios de control y las condiciones técnicas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para la fabricación o importación de los candados oficiales o electrónicos, y contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero de dicho órgano administrativo desconcentrado.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018