LA
ley
fiscal
Titulo SEXTO - Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales › Capitulo UNICO
Artículo 148 - LA
Párrafo 1
Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.
Párrafo 2
Fraccion II
Fraccion IV
Párrafo 7
Párrafo 8
Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia.