LA
ley
fiscal
Titulo SEXTO - Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales › Capitulo UNICO
Artículo 146 - LA
Párrafo 1
Fraccion I
I. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Párrafo 3
Fraccion II
II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998
Fraccion III
Párrafo 6
Tratándose de mercancías en transporte el comprobante fiscal digital por Internet deberá contar con complemento carta porte emitido conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que acredite el traslado legal de las mercancías.
Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018, 19-11-2025
Párrafo 7
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018