LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo I - Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 14-C - LA
Párrafo 1
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.