LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo V - Tránsito de mercancías › Seccion SEGUNDA - Tránsito internacional de mercancías
Artículo 133 - LA
Párrafo 1
Párrafo 2
Fraccion II
II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
Párrafo 5
Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018