LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo V - Tránsito de mercancías › Seccion PRIMERA - Tránsito interno de mercancías
Artículo 127 - LA
Párrafo 1
El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Fraccion I
Fraccion II
Inciso b
Inciso c
c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo 7
Inciso d
Inciso e
e) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.
Inciso reformado DOF 25-06-2018