LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo IV - Depósito fiscal
Artículo 122 - LA
Párrafo 1
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.