LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo IV - Depósito fiscal
Artículo 119-A - LA
Párrafo 1
Los almacenes generales de depósito podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 119 de esta Ley cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acrediten la propiedad o la legal posesión de las instalaciones en las que prestarán el servicio de almacenamiento de mercancías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
Fraccion I
Fraccion II
II. Cuando almacene en depósito fiscal mercancía que no deba ser objeto de dicho régimen en términos del artículo 123 de esta Ley;
Fraccion III
III. Cuando por cualquier motivo incumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización o, en su caso, con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 119 de la presente Ley, y
Fraccion IV
Párrafo 9
La autoridad aduanera cancelará la autorización, conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018