LA
ley
fiscal
Artículo 116 - LA
Párrafo 1
Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos:
Fraccion I
Inciso b
Inciso d
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-04-2012
Párrafo 10
Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de conformidad con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Tratándose de lo señalado en la fracción IV podrá prorrogarse el período establecido, previa opinión de la Secretaría de Economía.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-04-2012
Párrafo 11
Tratándose de las fracciones II, III y IV de este artículo en el pedimento se señalará la finalidad a que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
Párrafo 12
En los demás casos, no se requerirá pedimento, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas señale el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Párrafo 13
Tampoco será necesaria la presentación del pedimento para la exportación temporal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo