LA ley fiscal Artículo 104 - LA Párrafo 1 Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente: Fraccion I I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior. Párrafo 3 Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley. Fraccion II II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Artículo reformado DOF 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018