LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo II - Definitivos de importación y de exportación › Seccion PRIMERA - De importación
Artículo 100-B - LA
Párrafo 1
Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes facilidades:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Fraccion I
I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de sanidad animal y vegetal;
Fracción reformada DOF 09-12-2013
Fraccion III
Fraccion V
Fraccion VI
VI. Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018