CPEUM codigo constitucional Titulo TERCERO › Capitulo III - Del Poder Ejecutivo Artículo 86 - CPEUM Párrafo 1 El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. Artículo original DOF 05-02-1917