CPEUM
codigo
constitucional
Titulo TERCERO › Capitulo II - Del Poder Legislativo › Seccion III - De las Facultades del Congreso
Artículo 77 - CPEUM
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.
Fracción reformada DOF 15-12-1986, 29-10-2003