CPEUM
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constitucional
Titulo TERCERO › Capitulo II - Del Poder Legislativo › Seccion I - De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 70 - CPEUM
Párrafo 1
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".
Párrafo 2
Párrafo adicionado DOF 06-12-1977