CPEUM
codigo
constitucional
Titulo SEGUNDO › Capitulo II - De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 48 - CPEUM
Párrafo 1
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Artículo reformado DOF 20-01-1960