CPEUM
codigo
constitucional
Titulo SEGUNDO › Capitulo II - De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 46 - CPEUM
Párrafo 1
Párrafo 2
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012