CPEUM
codigo
constitucional
Titulo PRIMERO › Capitulo II - De los Mexicanos
Artículo 31 - CPEUM
Fraccion I
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012, 15-05-2019