Titulo PRIMERO › Capitulo I - De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 23 - CPEUM
Párrafo 1
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.