CPEUM
codigo
constitucional
Titulo PRIMERO › Capitulo I - De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 14 - CPEUM
Párrafo 2
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005