CPEUM
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constitucional
Titulo OCTAVO - De las Reformas de la Constitución › Capitulo UNICO
Artículo 135 - CPEUM
Párrafo 1
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21-10-1966.
Reformado DOF 29-01-2016