CPEUM
codigo
constitucional
Titulo SÉPTIMO - Prevenciones Generales › Capitulo UNICO
Artículo 130 - CPEUM
Párrafo 1
Párrafo 2
Inciso a
Inciso c
Inciso d
Inciso e
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Párrafo 8
Párrafo 9
Párrafo 10
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.