Titulo SÉPTIMO - Prevenciones Generales › Capitulo UNICO
Artículo 125 - CPEUM
Párrafo 1
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.