CPEUM
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constitucional
Titulo QUINTO - De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México › Capitulo UNICO
Artículo 121 - CPEUM
Párrafo 1
En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Fraccion I
I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Fraccion III
Párrafo 5
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.
Fracción reformada DOF 29-01-2016