Titulo QUINTO - De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México › Capitulo UNICO
Artículo 118 - CPEUM
Párrafo 1
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
Fraccion I
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
Fraccion II
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
Fraccion III
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.