CPEUM
codigo
constitucional
Titulo TERCERO › Capitulo IV - Del Poder Judicial
Artículo 106 - CPEUM
Párrafo 1
Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.
Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016