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Titulo CUARTO - De las Infracciones y Delitos Fiscales › Capitulo I - De las infracciones
Artículo 91-B - CFF
Párrafo 1
Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años.