CFF
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fiscal
Titulo CUARTO - De las Infracciones y Delitos Fiscales › Capitulo I - De las infracciones
Artículo 89 - CFF
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Párrafo 6
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.